jueves, 24 de enero de 2008

CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
CAPITULO 4.8
Galerías de comercios
4.8.1 Se entiende por "Galería de Comercios" al edificio o parte de él que contiene comercios ubicados en locales o kioscos que posean vidriera o mostrador emplazados directamente sobre el paso general de circulación, vestíbulo, nave o medio exigido de salida, pudiendo estos ámbitos servir para la ventilación común.
4.8.2 Usos compatibles con los de la "Galería de comercios".
Son compatibles con los de la "Galería de comercios" los usos mencionados más abajo siempre que estén permitidos en el distrito donde se ubica el predio conforme al Código de Planeamiento Urbano:
Usos dentro de la "galería" propiamente dicha. Dentro de la "galería" propiamente dicha puede haber:
Banco, bar, café, confitería, restaurante, locales de baile Clases "B" y "C", escritorios, exposición instituto de belleza, museo, oficina. (Conforme texto Art. 4º de la Ordenanza N º36.103 B. M. 16.380).
Industria de la clase 6 cuando sea admitida para el distrito. En este caso indicará si los servicios de salubridad de la industria deben estar necesariamente dentro de su ámbito. El local industrial es de tercera clase de acuerdo al Código de la Edificación.
Usos fuera de la "galería" pero emplazados en el mismo predio o edificio:
Fuera de la "galería" propiamente dicha pero emplazados en el mismo predio o edificio, son compatibles, a los efectos de la salida exigida, los siguientes usos:
Los mencionados en el inciso a) y además: archivo, biblioteca, casa de baños, cine, cine-teatro, club, estudio de radiotelefonía, escuela, sala de actos culturales. (Conforme texto Art.5º de la Ordenanza N 36.103 B. M. 16.380).
La vivienda y el hotel pueden tener una salida no exigida a través de la "galería".
Facultad de la dirección:
La dirección puede autorizar, por similitud, otros usos que considere compatibles con los de la "galería".

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